El Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región de Los Lagos, Dr. Bernardo Martorell, ha emitido la Resolución Exenta Nro. 343, cuyo texto íntegro reproducimos a continuación y que modifica el estado de algunos de los sectores que han sido afectados por el brote de marea roja en el sur de Chiloé.
DECLARA COMO AFECTADA POR MAREA ROJA NUEVA AREA QUE INDICA , Y ORDENA PROHIBICIÓN QUE SEÑALA.-
EXENTA Nº 343
PUERTO MONTT, 14 MAYO 2009
VISTOS ESTOS ANTECEDENTES: Lo informado por los laboratorios de la Autoridad Sanitaria, Laboratorio Ambiental de Puerto Montt y Laboratorio de Marea Roja de la ciudad de Quellón, en el sentido que se ha producido una disminución progresiva de los niveles de veneno paralizante de los mariscos(VPM) en la zona con prohibición de extracción, Resolución Sanitaria Nº 0185 de 24 de marzo 2009, y solamente en las áreas de Isla San Pedro Sur e Islas Guapiquilán de esa comuna, los análisis toxicológicos del recurso almeja han continuado dando resultados sobre el límite máximo permitido por el Reglamento Sanitario de los Alimentos ( D.S 977/1996 Art 333 LMP de VPM 80 microgramo/ 100 gramo de producto), e indicadas en las planillas de análisis : Laboratorio de Quellón VP Nºs 1906, 1907, 1911 del 09 mayo 2009, de Laboratorio Ambiental de Puerto Montt Nºs 972, 975, 973, 1459, 1460, 1539, 1534 y 1631de fechas 03, 09, 16 y 25 de Abril 2009, lo informado por mediante la Planilla de PSMB de Servicio Nacional de Pesca (Programa de Sanitización de Moluscos Bivalvos), por lo que debe procederse a modificar el límite norte del área de prohibición de extracción desde el paralelo 43º 02’ 00,0” al Paralelo 43º17’30’’ latitud Sur hasta el límite con la XI región de Aysén;
CONSIDERANDO: 1.- La presencia permanente de la marea roja en la zona norte de la XI región de Aysén con niveles de VPM muy sobre los limites LMP (límite máximo permitido por el DS 977/96).-
2.-La existencia de personas intoxicadas con dicho veneno por el consumo de mariscos y casos con desenlace fatal en la XI Región a raíz del consumo de mariscos contaminados con VPM provenientes de la XI Región y atendidas en el Hospital de Quellón correspondiente a esta Región de Los Lagos;
3.- La presencia de VPM en bancos naturales y centros de cultivos de mariscos detectados en diversos sectores del extremo sur de la isla de Chiloé.
4.-La evidencia de niveles superiores a 80 mcg/100 de producto de veneno paralizante de los mariscos (VPM) en muestras provenientes de zona con prohibición de extracción del extremo sur del litoral de la isla de Chiloé;
5.-Que, la resolución exenta Nº 0034/2005 de esta Autoridad Sanitaria en su punto 3 autoriza en la forma que indica, la extracción de mariscos en las zonas que allí refiere; áreas que atendido el mérito de los resultados señalados, debe ser declarada como área afectada por marea roja, y por la tanto la recolección y captura de mariscos en esa zona debe ser prohibida, tanto para bancos naturales como para centros de cultivos;
7.-Que, el Reglamento Sanitario de los Alimentos aprobado por el DS 977/96 en su artículo 333 entrega a esta Autoridad Sanitaria la facultad de declarar como afectadas por marea roja, determinada áreas y establecer mediante resolución las especies de mariscos cuya recolección o captura queda prohibida.
8.- Que, en consecuencia, es preciso introducir una nueva modificación a la resolución exenta 034-2005 de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud, e intensificar la fiscalización sanitaria. Y TENIENDO PRESENTE, lo dispuesto en el Decreto Ley N° 2.763/79 y su modificación por la Ley 19.937 de 2004, Ley 19.880/2003, lo previsto en el Código Sanitario, DS. N° 136 del 2004, DS.12 del 2009, y la Resolución Exenta N° 004 de 2005 y su modificación por la Res Ex. Nº 4 del 2009 de la Seremi de Salud de la Xa. Región de Los Lagos, dicto la siguiente:
R E S O L U C I O N :
1. MODIFICASE los puntos 1, 2 y 3 de la Resolución Sanitaria Nº 0185 del 24 de marzo de 2009 de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud y en consecuencia, se mantiene como área afectada por marea roja la TOTALIDAD del área geográfica ubicada al sur del paralelo 43º 17’ 30’’ Latitud Sur al sur hasta el límite regional de Aysén, Y, PERMITASE la recolección y captura de todos los mariscos bivalvos (tales como cholga, chorito, choro, almejas, ostras, huepo o navaja de mar, navajuela, ostión, etc. ) como así también picoroco y loco, proveniente del área geográfica ubicada al norte del paralelo 43º 17’ 30” Latitud Sur , con excepción del sector de Quellón Viejo de acuerdo al polígono georeferenciado A: Latitud 43º08’60’’ Sur Longitud 73º41’10’’ Oeste, B: 43º08’43’’ Sur 73º37’40’’ Oeste y C : 43º08’05’’ Sur 73º39’43’’ Oeste
2. RIJA en todo lo demás la Resolución Nº 0185 de 24 de marzo 2009 de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud a contar de esta fecha, sin perjuicio de las medidas que esta Autoridad Sanitaria adoptare en lo sucesivo y de su publicación en el diario oficial.
3. DEJASE sin efecto las Resoluciones Sanitarias Nº 0287 de 21.04.2009 , Nº 0307 de 28.04.2009 y Nº 0319 de 06.05.2009 todas de esta Secretaria Regional Ministerial de Salud
4. MANTENGASE los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10. 11, 12 y 13 de la Resolución Sanitaria Nº 105 del 05 de Marzo del 2008 de esta Secretaria Regional Ministerial de Salud.
5. LA INFRACCION a la presente resolución será sancionada conforme a las disposiciones del libro X del Código Sanitario.-
6. PUBLIQUESE la presente resolución en extracto y dese la más amplia difusión a través de los medios de comunicación.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE.
DR BERNARDO MARTORELL GUERRA SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD REGION DE LOS LAGOS
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